SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0287/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0287/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

concedió

Concluida la audiencia pública, la Sala Social Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías pronunció la Resolución 002/2009 de 22 de abril, cursante de fs. 328 a 330, por la que concedió el amparo, por consiguiente dispuso se anule la RA 093/2009 de 6 de marzo, debiendo dictar una nueva resolución resolviendo en forma expresa la excepción de prescripción planteada y sea conforme a las normas legales que rigen la materia; con los siguientes fundamentos: i) El “Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana” (sic), al dictar la Resolución 093/2009 de 6 de marzo, únicamente hace una relación de antecedentes y consideraciones sobre la RA 26/2009 de 20 de enero y no se refiere sobre el Auto motivado 001/2009 y Complementario de 19 y 20 de enero respectivamente, que declaran improbada la excepción perentoria de prescripción; no obstante, de la claridad y contundencia de la apelación efectuada por el accionante; ii) La referida omisión de pronunciamiento ha vulnerado el debido proceso y la seguridad jurídica al no haber resuelto, como correspondía la apelación efectuada en la instancia pertinente; y, iii) El acto impugnado carece de fundamentación legal, hecho que representa también vulneración del debido proceso.