SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0287/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
concedió
Concluida la audiencia pública, la Sala Social Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías pronunció la Resolución 002/2009 de 22 de abril, cursante de fs. 328 a 330, por la que concedió el amparo, por consiguiente dispuso se anule la RA 093/2009 de 6 de marzo, debiendo dictar una nueva resolución resolviendo en forma expresa la excepción de prescripción planteada y sea conforme a las normas legales que rigen la materia; con los siguientes fundamentos: i) El “Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana” (sic), al dictar la Resolución 093/2009 de 6 de marzo, únicamente hace una relación de antecedentes y consideraciones sobre la RA 26/2009 de 20 de enero y no se refiere sobre el Auto motivado 001/2009 y Complementario de 19 y 20 de enero respectivamente, que declaran improbada la excepción perentoria de prescripción; no obstante, de la claridad y contundencia de la apelación efectuada por el accionante; ii) La referida omisión de pronunciamiento ha vulnerado el debido proceso y la seguridad jurídica al no haber resuelto, como correspondía la apelación efectuada en la instancia pertinente; y, iii) El acto impugnado carece de fundamentación legal, hecho que representa también vulneración del debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado
- III.2.El debido proceso y su trascendencia constitucional
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR