SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0287/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
III.3. Análisis del caso concreto
Al respecto del pronunciamiento de las instancias de apelación con relación a los puntos planteados en apelación, la jurisprudencia constitucional en la SC 0543/2010-R, citada precedentemente, señaló:”…Este Tribunal en reiterada jurisprudencia ha señalado que: 'la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió (…) cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías, entre los cuales, se encuentra la garantía del debido proceso, que faculta a todo justiciable a exigir del órgano jurisdiccional a cargo del juzgamiento una resolución debidamente fundamentada, así se ha entendido en varios fallos de este Tribunal, entre ellos, la SC 0752/2002-R de 25 de junio (…), cabe destacar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas' (SC 1365/2005-R de 31 de octubre)”.
Por todo lo expuesto y de la observancia a la jurisprudencia glosada, se concluye que los tribunales de alzada, sean éstos judiciales o administrativos deben garantizar el respeto al debido proceso en todos los actuados que sean de su conocimiento, respeto que indudablemente se traduce en la emisión de resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas, las cuales respondan de manera concreta a todos los puntos de impugnación de quien recurre en apelación, no olvidando que los argumentos de la contestación pueden afectar el fondo mismo del tema central del proceso, como ya se dijo, sea éste judicial o disciplinario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado
- III.2.El debido proceso y su trascendencia constitucional
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR