I. ANTECEDENTES
Los recurrentes, ahora accionantes argumentan que sus representadas iniciaron proceso penal por el delito de giro de cheque en descubierto contra Humberto Trigo Guzmán, conforme al Código de Procedimiento Penal abrogado (CPP.1972), cuyo Auto final de la Instrucción se dictó por el Juez de Instrucción de Quillacollo casi diez años después y el 22 de diciembre de 1997 recién se dictó Sentencia condenándole a la pena de dos años de reclusión, dilación provocada por el imputado; sin embargo, la aludida Sentencia, quedó anulada por Auto de Vista de 15 de 1999, el que a la vez quedó sin efecto a consecuencia de lo dispuesto por el Auto Supremo 16 de 17 de enero de 2002, que ordenó la emisión de un nuevo Auto de Vista.
A consecuencia de nuevos incidentes promovidos por el procesado, tuvo que ser la Sala Penal Tercera la que se pronunció a través del Auto de Vista de 5 de julio de 2004, que anuló la Sentencia, imponiendo al imputado la pena de tres años y tres meses de reclusión, noventa días multa, costas a favor del Estado y de los querellantes, Resolución que se recurrió en casación, presentando además, el condenado, el 15 de marzo de 2005, la extinción de la acción penal, resuelta por Auto Supremo 271 de 3 de octubre de 2007, por la que se declaró la extinción por el transcurso del tiempo, sin la debida motivación.
- Partes :
- Magistrado :
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.2. La extinción de la acción penal: autoridad competente y trámite para su resolución
- el tribunal de casación no tiene facultad para tramitar una petición de extinción de la acción
- II.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
