2009/2010-R

II.3.  Análisis del caso concreto

         Los razonamientos expresados en el fundamento jurídico anterior, marcan la línea asumida por el Magistrado disidente, y determinan su posición respecto a la imposibilidad legal y material de que un Tribunal de casación conozca y resuelva en única instancia una solicitud de extinción de la acción penal, a pesar que en la SC 2009/2010-R se concede la tutela solicitada por las representadas del accionante, cuya consecuencia resulta ser dejar sin efecto el Auto Supremo cuestionado; sin embargo, ordena a la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia emita nueva Resolución con la debida motivación y fundamentación, lo que implica reconocimiento de una competencia al Tribunal de casación que no está prevista en la norma legal, haciendo imposible su tratamiento.

La concesión de la tutela con los argumentos expuestos en la Sentencia en estudio, difiere de la línea asumida por el Magistrado disidente, al no ser criterio del suscrito el reconocimiento de la facultad a la Corte Suprema de Justicia, de conocer y resolver las solicitudes de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, por cuanto en esa instancia indirectamente se estaría restringiendo el derecho a impugnar de la víctima y del imputado, incurriéndose en desconocimiento e inaplicación del principio de igualdad procesal, que devendría en un quebrantamiento del equilibrio constitucional de los derechos fundamentales de las partes procesales.

Por ende, al no tener competencia los Ministros demandados para resolver la extinción de la acción, a criterio del Magistrado que suscribe la disidencia, dichas autoridades debieron rechazar la solicitud sin ingresar al fondo de la temática, conforme a sus facultades y atribuciones conferidas por el art. 50 del CPP, por cuanto no puede exigírseles resolver una excepción que no está dentro de sus competencias y menos aún que pueda atribuírseles responsabilidad u omisión indebida por ese hecho.