2012/2010-R

2)

2) El proceso penal que motivó la presente acción, se inició y tramitó en vigencia del Código de Procedimiento Penal de 1972; en consecuencia, no podrían aplicarse leyes adjetivas diferentes a dicha normativa, que tiene previsto en los arts. 327 y ss. del CPP de 1972, el trámite a seguir en caso de responsabilidad civil, que dispone que una vez ejecutoriada la sentencia condenatoria, el ofendido y, en su caso, el actor civil o simplemente damnificado, o el fiscal, pedirán al juez que hubiere pronunciado el fallo, proceda a la calificación y ejecución de la responsabilidad civil.