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    2012/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    2012/2010-R

    Fecha: 18-Abr-2011

    3)

    3) En base a la fundamentación jurídica precedente, el suscrito Magistrado considera que en cuanto a la reparación del daño, los procesos iniciados con el Código de Procedimiento Penal de 1972, deben continuar con la aplicación de dichas normas, de acuerdo a la Disposición Transitoria Primera del Código de Procedimiento Penal.

    • Magistrado                       :
    • I. ANTECEDENTES
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
    • a)
    • b)
    • 2)
    • 3)

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