I. ANTECEDENTES
El recurrente, ahora accionante, alega que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Nilo Suárez Méndez y otros, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, su mandante se apersonó ante el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas Liquidador, solicitando la devolución de la aeronave CESSNA 2063-CP-1239, de la que acreditó ser su legítimo propietario, fue ilegalmente incautada dentro de la citada litis, la que dispuso mediante sentencia que al no tener ningún antecedente relacionado con el caso que se juzgaba, se debería proceder a su devolución y entrega en ejecución de fallos; en consecuencia, después de una serie de actuados procesales, el Juzgado a cargo del proceso, dispuso la restitución y/o devolución de la aeronave, siendo su depositario para ese entonces, la Prefectura del Departamento de Beni.
Cuando se conminó al “actual” Prefecto para que proceda a su devolución, esta autoridad interpuso un “curioso” incidente de pérdida de aeronave, alegando que en función a ello, no correspondía devolver la misma, y si así fuere, se debería cancelar el monto de Bs25 000.- (veinticinco mil bolivianos), como constaba en la minuta de compra venta de la aeronave, cuando del informe evacuado por un perito evaluador, teniendo como base del inventario de la aeronave, se estableció tal precio real, la suma de $us90 600.- (noventa mil seiscientos dólares estadounidenses); la Jueza Segunda de Sentencia, de manera arbitraria determinó la devolución de la irrisoria suma estimada en la referida minuta. Decisión contra la que recurrió de apelación; empero, absolutamente ilegal, mediante Auto de Vista de 20 de septiembre de 2007, los Vocales ahora demandados, rechazaron la apelación por no estar prevista por ley, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto.
