I. ANTECEDENTES
El recurrente, ahora accionante, alega que dentro del proceso penal seguido contra su representado por el delito de robo agravado, sustanciado el juicio oral y pronunciada la Sentencia que lo condenó, la que fue confirmada a través de Auto de Vista 119 de 28 de mayo de 2007, transcurrieron más de tres años desde el primer acto del procedimiento, la denuncia presentada en su contra el 5 de octubre de 2004, e inclusive más de tres años desde la fecha de la imputación de 14 del mismo mes y año, habiendo vencido el plazo de duración máxima del proceso el 5 de octubre de 2007 si se toma en cuenta la fecha de la denuncia y desde la imputación el 14 del mismo mes año; sin embargo, a pesar de haber solicitado la extinción de la acción penal, los Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, rechazaron su solicitud, mediante la Resolución 45/08 de 19 de enero de 2008, la misma que carece de motivación e individualización de la participación de los imputados debidamente fundamentada, e incluso la mención de su representado.
