2041/2010-R

II.3.  Análisis del caso concreto

         Los razonamientos expresados en el fundamento jurídico anterior, marcan la línea asumida por el Magistrado disidente, y determinan su posición respecto a la imposibilidad legal y material de que un Tribunal de casación conozca y resuelva en única instancia una solicitud de extinción de la acción penal, y menos aún que por dicha circunstancia se conceda la tutela vía amparo constitucional, situación que ocurrió en el presente caso, habida cuenta que la SC 12041/2010-R limita su fundamentación para acceder a la solicitud del accionante a favor de su representado, en sentido que los Ministros demandados determinaron rechazar la solicitud de extinción de la acción penal del agraviado sin la debida fundamentación y motivación.

La concesión de la tutela por ese hecho, difiere de la línea asumida por el Magistrado disidente, al no ser criterio del suscrito la existencia de vulneración a derecho fundamental alguno con la actuación de los Ministros de la Corte Suprema demandados, quienes -de acuerdo a los razonamientos expresados en el fundamento jurídico anterior- además de no tener competencia para conocer y dilucidar la extinción de la acción por duración máxima del proceso, indirectamente restringirían el derecho a impugnar de la víctima y del imputado, e incurrirían en desconocimiento e inaplicación del principio de igualdad procesal, que devendría en un quebrantamiento del equilibrio constitucional de los derechos fundamentales de las partes procesales.

Por ende, al no tener competencia los Ministros demandados para resolver la extinción de la acción, a criterio del Magistrado que suscribe la disidencia, dichas autoridades actuaron conforme a derecho resolviendo el fondo de la casación presentada, conforme a sus facultades y atribuciones conferidas por el art. 50 del CPP, sin que pueda exigírseles resolver una excepción que no estaba dentro de sus competencias y menos aún que pueda atribuírseles responsabilidad u omisión indebida por ese hecho.