II.1.
II.1. En la SC 2058/2010-R de 10 de noviembre, se concede en parte la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) En el tercer considerando de la resolución puesta en duda, las autoridades demandadas a momento de señalar expresamente que en el caso concreto no existe una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, haciendo inviable la aplicación de la Disposición Transitoria Tercera del CPP, no describieron de manera expresa los supuestos insertos en la norma legal citada que se adaptarían en sus supuestos a la situación de inexistencia de la calidad de cosa juzgada para hacer inviable la petición de extinción, extremo que constituye vulneración al debido proceso del accionante, en su elemento motivación; 2) Al evidenciar que el agraviado no identificó de forma clara y coherente los criterios o regla de interpretación utilizados por el intérprete de la legalidad ordinaria, ni el principio constitucional lesionado o el elemento del derecho al debido proceso que considera vulnerado y menos aún estableció el nexo de causalidad entre el criterio de interpretación utilizado y el principio constitucional o el elemento del derecho al debido proceso vulnerado, no se ingresó al análisis de la problemática en cuanto al acto denunciado como lesivo a los derechos del accionante.
