II.2. Naturaleza jurídica del debido proceso y alcance de la motivación de las resoluciones como elemento constitutivo
La Constitución Política del Estado, en consideración a la naturaleza y los elementos constitutivos del debido proceso -como instituto jurídico y mecanismo de protección de los derechos fundamentales- lo reconoce en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, es decir, de la víctima que accede reclamando justicia, y del imputado que asume defensa; a la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes y garantiza la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales.
Así, el debido proceso, consagrado como derecho por el art. 117.I de la Constitución Política del Estado, procura al ciudadano el acceso a la justicia oportuna y eficaz, protegiéndolo de posibles abusos originados no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten las autoridades a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales. (En ese mismo sentido la SC 0316/2010-R de 15 de junio).
Del contenido de los arts. 115.I, 116, 117 y 119 de la CPE, se advierte la tercera dimensión del debido proceso, es decir, como garantía jurisdiccional, que conlleva el reconocimiento de un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos en elementos constitutivos del mismo, la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso.
