Fragmento 3
La naturaleza y objeto del amparo constitucional, como acción constitucional de defensa, involucra el resguardo y tutela de derechos fundamentales y garantías jurisdiccionales que hubiesen sido lesionados mediante actos u omisiones de particulares o autoridades; sin embargo, el Art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), establece como principio jurisdiccional, el de verdad material, donde el juzgador deberá tomar en cuenta este principio al momento de emitir sus resoluciones, tal como señala la SC 0713/2010-R de 26 de julio, precisando que: “… la jurisdicción ordinaria se fundamenta, entre otros, en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación, aunque, obviamente, sin eliminar aquellas formas procesales establecidas por la ley, que tienen por finalidad resguardar derechos y garantías constitucionales”.
