2564/2010-R de 19 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

2564/2010-R de 19 de noviembre

Fecha: 04-Abr-2011

II.3.  Análisis del caso concreto

En el caso concreto, la SC 2564/2010-R de 19 de diciembre, concede la tutela con el fundamento que la autoridad demandada admitió la acusación que fue presentada fuera del término de los cinco días a partir de realiza la conminatoria, vulnerando el debido proceso como el derecho a la defensa al negar la admisión del recurso de apelación incidental y la solicitud de complementación y enmienda.

Al respecto, es importante aclarar que debió analizarse la problemática en base al principio de verdad material, por cuanto el propósito del Ministerio Público era presentar la acusación formal contra los imputados representados del accionante, tal es así que lo hizo ante Notario de Fe Pública el día sábado 5 de abril de 2008, y fue éste último quien actuó con negligencia al no presentar la misma a primera hora del día lunes; empero, esta situación, imputable al Notario de Fe Pública -con la responsabilidad disciplinaria que ello implica- no puede utilizarse para alegar la extinción de la acción en etapa preparatoria por falta de presentación del acto conclusivo por el Ministerio Público y que el cómputo considerando el cargo de recepción del Notario corresponde a la jurisdicción ordinaria.

Por otro lado, cabe hacer notar que la participación del Ministerio Publico en la acción tutelar no debe entenderse como la intervención de tercero interesado, tal como enfocó la Sentencia objeto de la disidencia, habida cuenta que conforme lo precisa la SC 1125/2010-R de 27 de agosto: “b) En cuanto al Ministerio Público: Por mandato constitucional y conforme el art. 225 de la CPE, constituye un órgano público al que dentro del estado social y democrático de derecho se le atribuye, la representación de los “intereses generales de la sociedad", mediante el ejercicio de las facultades de dirección de la investigación de hechos que revisten los caracteres de conductas punibles, la protección a las víctimas, y de titularidad de la acción penal pública; en ese marco "defenderá la legalidad". De lo apuntado nótese dos aspectos esenciales, los intereses de la sociedad que defiende el Ministerio Publico, como precisa la propia Constitución son "generales" no particulares o individuales, si bien se materializan en un determinado hecho, en el que existe una víctima en particular, su actuar no se circunscribe sólo a ella, sino a lo que ésta representa en el núcleo social, dado que si solo se involucraría sus intereses particulares, como los bienes jurídicos tutelados por el régimen de delitos de acción privada, su intervención está vedada, conforme previene el art. 18 del CPP: '…En este procedimiento especial, no será parte la Fiscalía'".