I. ANTECEDENTES
El recurrente, ahora accionante, denuncia la vulneración de los derechos de sus representados, ya que mediante Auto de 23 de abril de 2008, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Potosí, ahora autoridad demandada, admitió la acusación fuera de término, a pasar de haber conminado a la autoridad fiscal conforme establece el Código de Procedimiento Penal, autoridad que presentó la mencionada acusación ante Notario de Fe Publica. Posteriormente la autoridad demandada no admitió el recurso de apelación incidental que presentaron contra el citado Auto con el argumento de haber perdido competencia.
