2564/2010-R de 19 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

2564/2010-R de 19 de noviembre

Fecha: 04-Abr-2011

II.2. Principio procesal la verdad material en la Constitución Política del Estado vigente

         De la misma forma la SC 0747/2010-R de 2 de agosto, al referirse a este principio dice: “…Empero, siempre partiendo de un equilibrio, debe tenerse en cuenta que dicha autoridad o tribunal de garantías está supeditada al principio de certeza o de verdad material, lo cual implica que para conceder o denegar la tutela, debe partir de la revisión y análisis de los aspectos fácticos, en base a las pruebas objetivas, para luego establecer la norma constitucional, legal o jurisprudencia aplicable, y en definitiva llegar a una determinación no sólo correcta sino justa”, asi también la SC 1125/2010-R de 27 de agosto, refiere: “El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad fáctica sobre la aparente verdad que pueda emerger de los documentos; aplicando este principio, debe prevalecer la verificación y el conocimiento de los hechos, sobre el conocimiento de las formas”.