2571/2010-R de 19 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

2571/2010-R de 19 de noviembre

Fecha: 06-Abr-2011

I. ANTECEDENTES

El recurrente, ahora accionante, señala que, el 17 de enero de 2009, el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Potosí, ordenó la cesación de la detención preventiva y dispuso la aplicación de medidas sustitutivas de acuerdo al art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y pese a que cumplió con las condiciones impuestas, por Auto de Vista de 9 de enero de 2009, la Sala Penal Segunda, integrada por María Inés Leytón de López y Silvestre Íñiguez, anuló la Resolución de cesación de la detención preventiva por que ya habían conocido su caso y se pronunciaron sobre el mismo, motivo por el que el 13 del mismo mes y año, se realizó otra audiencia de consideración de medidas cautelares, la que se desarrolló sin su conocimiento y dejándole en indefensión, porque le notificaron por cédula el 12 del referido mes y año, en su domicilio procesal. Posteriormente, el 15 de enero de 2009, se celebró una audiencia en la que nuevamente fue favorecido con las medidas sustitutivas a la detención preventiva, para cuyo efecto cumplió de nuevo con todo lo dispuesto por el Tribunal Segundo de Sentencia, instancia que incluso convocó a una segunda audiencia, por lo que el 22 de enero de 2009, en audiencia pública, se le concedió la libertad.