2571/2010-R de 19 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

2571/2010-R de 19 de noviembre

Fecha: 06-Abr-2011

II.2. Aspectos que debieron ser considerados

La Constitución Política del Estado en el art. 115.II establece que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, y a la defensa; derechos que a su vez operan como una garantía de orden jurisdiccional; tal es así que en estrecha armonía el art. 9 del Código de Procedimiento Penal, establece que: “Todo imputado tiene derecho a la asistencia y defensa de un abogado desde el primer acto del proceso hasta el fin de la ejecución de la sentencia. Este derecho es irrenunciable. La designación del defensor se efectuará sin dilación ni formalidad alguna, desde el momento de la detención, apresamiento o antes de iniciarse la declaración del imputado. Si consultado el imputado, no lo elige o el elegido no acepta inmediatamente el cargo, se le nombrará de oficio un defensor”. Lo cual significa que la defensa técnica está garantizada por el Estado, de tal manera que si el imputado no ha designado a un abogado de su confianza, la autoridad pública, en este caso judicial, cumpliendo el mandato constitucional y legal de manera oportuna le designó un defensor de oficio; lo cual significa que no estuvo en indefensión y no por el hecho de que el resultado le sea adverso significa que la defensa fue ineficaz; y con ello pretenda retrotraer un fallo judicial.

Por otro lado, si bien es cierto que el derecho a la defensa en materia penal cobra particular importancia debido a que en general su ejercicio repercute en el destino del proceso y por ende en la libertad del imputado; empero, también es cierto que en este caso, como componente del debido proceso a objeto de su tutela a través de la acción de libertad, debe acreditarse que es la causa directa de la restricción o supresión a la libertad, y que provoque indefensión absoluta -de lo cual existe abundante jurisprudencia constitucional-; presupuestos que en ese caso no se dan; dado que la designación del abogado defensor no es la causa de su detención preventiva.