2571/2010-R de 19 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

2571/2010-R de 19 de noviembre

Fecha: 06-Abr-2011

II.1.  Argumentos jurídicos de la Sentencia disentida

En principio se hace alusión a que las lesiones al debido proceso solo pueden ser tuteladas por la ahora acción de libertad en los casos en que éste está directamente vinculado al derecho a la libertad, citando al efecto jurisprudencia e indicando que el caso se acomoda a dicha exigencia procesal; por cuanto se habría lesionado el derecho a la defensa técnica, recurriendo para ello a la cita de la SC 1271/2004-R, en sentido de que: “…cuando la Constitución establece que 'Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal' (art. 16.IV), está prohibiendo la imposición de toda sanción sin defensa. Es así que bajo este mandato que se halla conectado con los párrafos II y III del mismo precepto, el legislador ordinario ha creado la figura del defensor de oficio, para los casos en que el titular del derecho no ejercite el mismo. Resulta obvio la asignación de un defensor oficial en el sentido de que no se agota en la formalidad legal que tal acto implica, sino en la realización material del mismo; de ahí que conforme a esto, toda sanción de índole penal impuesta sin la observancia de las reglas anteriores 'se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado'” .

En base a ello, concluye que en el caso se designó un defensor de oficio y que; sin embargo, no se le otorgó el tiempo suficiente para ejercer efectivamente la defensa técnica del imputado, debido al “…designar un defensor y no concederle el tiempo oportuno para analizar el caso y preparar la defensa”.