2675/2010-R

congruencia

            Dentro de ese marco de alcance del debido proceso en su dimensión garantía jurisdiccional, se deriva a su vez la congruencia, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto. Esa definición general, implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva y que debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan la razón que llevó a la determinación que se asume (Razonamiento expresado en la SC 358/2010-R de 22 de junio).

            De lo expuesto, se concluye que si bien es evidente que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes, debiendo estar presentes esos elementos de contenido de las resoluciones como parte esencial de las mismas; sin embargo, no es menos cierto que la exigencia de su presencia no debe ir más allá de lo previsible en vinculación al contenido razonable y contundente de un fallo.