2675/2010-R

II.1.1.  El debido proceso y el alcance de sus elementos constitutivos

            En consideración a la naturaleza y los elementos constitutivos del debido proceso -como instituto jurídico y mecanismo de protección de los derechos fundamentales- la Constitución Política del Estado, lo reconoce en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, es decir, de la víctima que accede reclamando justicia, y del imputado que asume defensa; a la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes y garantiza la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales. De ello se colige que el debido proceso, consagrado como derecho por el art. 117.I de la Constitución Política del Estado, procura al ciudadano el acceso a la justicia oportuna y eficaz, protegiéndolo de posibles abusos originados no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten las autoridades a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales (SC 0316/2010-R de 15 de junio).

La tercera dimensión del debido proceso, es decir, como garantía jurisdiccional, conlleva el reconocimiento de un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos en elementos constitutivos del mismo, como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso, en aplicación y resguardo del principio de igualdad; así se advierte del contenido de los arts. 115. I, 116, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).