I. ANTECEDENTES
El recurrente -ahora accionante-, alega que los Vocales recurridos -hoy demandados-, lesionaron sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la defensa y a la igualdad, como también, la garantía al debido proceso y el principio de inocencia, al pronunciar el Auto de Vista 156/2008, revocando la Resolución 45/2008 -dictada por el Tribunal Tercero de Sentencia- que declaró la extinción de la acción penal por prescripción; asumiendo esta decisión, sin fundamento e ilegalmente, con el solo argumento que el delito de peculado endilgado al accionante, se asociaba como concurso ideal conjuntamente a los ilícitos de apropiación indebida y abuso de confianza, sin que estos dos últimos constaran en la acusación formal del Ministerio Público; a más que, consideraron al primero de ellos, no de ejecución instantánea sino sucesivo, por lo que correspondía computarse el plazo de la prescripción desde la formalización de la querella por dicho ilícito, el 22 de septiembre de 2003, conforme la última parte del art. 30 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
