II.2. Análisis del caso concreto
Precisado el sustento de la concesión de la tutela, a criterio del suscrito Magistrado, en la SC 2675/2010-R no se advierte la verosimilitud de ambas circunstancias conforme a un detalle fáctico suficiente; tal es así que, en relación al primer aspecto enumerado, no consta en las Conclusiones ni en el análisis del caso de autos, la relación pormenorizada de cuáles hubieran sido los agravios expuestos por el Ministerio Público y la parte querellante contra la Resolución 45/2008 de 2 de junio, que hubieran dado lugar a la resolución del recurso de apelación a través del Auto de Vista 156/2008 -dictado por las autoridades demandadas e impugnado por el accionante-; sino que únicamente se menciona que dichos actuados cursan en el expediente, sin exponer los aspectos referidos, que son de indispensable cotejo para determinar si evidentemente hubo o no falencias en el contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto; condiciones que admitirían emitir un pronunciamiento puntual y conciso al respecto.
Del mismo modo, aludiendo una supuesta vulneración del art. 124 del CPP, dirigido a la debida fundamentación de las resoluciones, misma que “…no podrá ser remplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes”, tampoco la SC 2675/2010-R indica con precisión el contenido del Auto de Vista 156/2008, que pueda reputarse como contrario al tenor del citado artículo de la Ley adjetiva penal; limitándose a indicar que este aspecto está ausente en la resolución impugnada, sin indicar en qué sustenta esta afirmación y por otro lado, asumiendo la verosimilitud de este extremo, indicando que el Tribunal de garantías -advertido también de esta circunstancia-, dispuso que las autoridades demandadas pronunciaran un nuevo fallo; incurriendo con lo reseñado, en suponer la existencia del acto lesivo denunciado sin sustento fáctico ni la necesaria descripción puntual de los agravios alegados por el accionante, sobre los que se hubiera adquirido certeza.
De la relación efectuada, resulta evidente que la SC 2675/2010-R -objeto de la presente disidencia-, omite puntualizar el elemento fáctico por el que afirma que el Auto de Vista 156/2008 -pronunciado por los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz- carece de fundamentación y de la debida correspondencia entre lo apelado y lo resuelto; haciendo una simple mención de la existencia de los actuados procesales, sin distinguir su contenido ni realizar el pertinente análisis de éste y la comisión del acto lesivo denunciado por el accionante; lo que se traduce en un insuficiente fundamento para concluir en conceder la tutela, sobre la que no puede tampoco establecerse su viabilidad o no, por carecer del examen detallado de la problemática concreta, incurriendo en supuestos que no admiten confirmar la viabilidad o no de la protección constitucional sobre los derechos y garantía invocados por el accionante.
En base a los razonamientos que preceden, el suscrito Magistrado considera que no era viable la concesión de la tutela, alegando una presunta falta de fundamentación y congruencia, en razón a que no es contundente afirmar la verosimilitud de la denunciada falta de correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, además de la exigua fundamentación del Auto de Vista 156/2008 -dictado por las autoridades demandadas-, siendo que la propia SC 2675/2010-R, omite puntualizar las condiciones fácticas de existencia de estos extremos, con el debido y necesario detalle de cada uno de los aspectos alegados por el accionante y de imperioso análisis -en revisión- por este Tribunal.
