AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2011-RCA
Fecha: 29-Abr-2011
1. Exposición con precisión y claridad de los hechos
La accionante ha expuesto con claridad y precisión los hechos que sirven de fundamento, al señalar que de acuerdo al art. 103 del DS 0181 de 28 de junio de 2009, el único facultado para ordenar la ejecución de garantías, es la MAE; aspecto que según la accionante no aconteció, pues la ejecución es ordenada y solicitada en forma directa por el Director de Contrataciones, Bienes y Servicios; procediendo incluso la MAE, a la ratificación de ejecución de garantía, concurriendo en actuados administrativos aún pendiente la apertura de procedimiento administrativo, por la solicitud expresa de resolución expresa o acto administrativo, a fin de hacer prevalecer eventualmente por la vía de impugnación administrativa, derechos restringidos por la falta de pronunciamiento.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.4. Resolución
- rechazó
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Análisis previo a la admisibilidad del recurso de amparo constitucional
- 1. Exposición con precisión y claridad de los hechos
- 3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.
- i) Acreditar la personería del accionante
- Fragmento 11