AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2011-RCA
Fecha: 29-Abr-2011
rechazó
La indicada Sala, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 8 de octubre de 2010, cursante a fs. 57 y vta., considerando que la accionante no subsanó las observaciones efectuadas rechazó la acción de amparo constitucional, argumentando que la accionante acompaño copias legalizadas de las notas de 15 y 25 de marzo de 2010 dirigidas al Banco Unión S.A., al igual que otra documentación, omitiendo acompañar el informe 274/10 de la Dirección Jurídica de la Alcaldía Municipal del Cercado, no siendo suficientes los argumentos expuestos por la accionante al respecto, puesto que simplemente señaló que el referido informe sería interno y que en otra acción de amparo constitucional no pudo obtener copias legalizadas de las actuaciones administrativas por el silencio y evasivas de la Alcaldía Municipal, sin haber previsto la parte accionante dicho aspecto pues antes de interponer la presente acción de defensa debió haber acreditado la solicitud de extensión de fotocopias legalizadas de la referida prueba a la Alcaldía y que la misma le hubiese sido negada a efecto de que ese Tribunal pudiera disponer la entrega de tal documentación al tenedor de los originales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.4. Resolución
- rechazó
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Análisis previo a la admisibilidad del recurso de amparo constitucional
- 1. Exposición con precisión y claridad de los hechos
- 3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.
- i) Acreditar la personería del accionante
- Fragmento 11