AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2011-RCA
Fecha: 29-Abr-2011
I.4. Resolución
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Resolución de 30 de septiembre de 2010, cursante a fs. 42, dispuso que con carácter previo a considerar la admisibilidad de la acción de amparo constitucional, la accionante subsane la observación referida a adjuntar toda la prueba que demuestre los extremos sostenidos en su demanda, principalmente las notas de 23 de marzo y “15 de mayo” de 2010 que fueron dirigidas al Banco Unión S.A., así como el informe 274/10 de la Dirección Jurídica, señalado en su acción de amparo constitucional, además de precisar el domicilio real de la ex Alcaldesa del municipio de Cercado, otorgándole al efecto el plazo de cuarenta y ocho horas, con la permisión establecida en la parte in fine del art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), determinación con la que fue notificada el 5 del mismo mes y año (fs. 43); posteriormente, mediante memorial presentado el 7 de octubre de 2010 (fs. 55 a 56), la accionante presentó memorial de subsanación respondiendo a los puntos extrañados por el Tribunal de garantías.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.4. Resolución
- rechazó
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Análisis previo a la admisibilidad del recurso de amparo constitucional
- 1. Exposición con precisión y claridad de los hechos
- 3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.
- i) Acreditar la personería del accionante
- Fragmento 11