AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2011-RCA
Fecha: 29-Abr-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2010, cursante de fs. 36 a 39 vta., la accionante en representación de “Consorcio ECOWAZ-SERRANO” señala que dentro de la convocatoria pública nacional efectuada por el Gobierno Municipal de Cochabamba, destinada a la construcción del Centro Ferial y de Promoción Económica, mediante Resolución 11/2009 de 8 de octubre, el responsable del proceso de contratación adjudicó la licitación a favor de la empresa “AMPHORA”, por lo que interpusieron recurso de impugnación contra la referida Resolución de adjudicación.
Asevera que, la Dirección Jurídica, por informe “CITE 1187” de 16 de octubre de 2009, estableció que la boleta bancaria presentada por “ECOWAZ-SERRANO” no cumple el requisito establecido en el art. 95.III inc. b) de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (Nbsabs) -Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009-, debido a que el monto presentado por su empresa en la boleta de garantía 11191, emitida por el Banco Unión S.A., corresponde al 0.99% del monto total de la propuesta presentada, por lo que recomienda desestimar el recurso de impugnación contra la Resolución de adjudicación 11/2009.
Agrega que, por Resolución Ejecutiva 649/2009 de 19 de octubre, en base al informe de la Dirección Jurídica, la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) resolvió: Primero.- Desestimar su recurso de impugnación, por no cumplir con la prescripción establecida en el art. 95.III inc. b) de las Nbsabs; y Segundo.- Instruir al “RPC” proseguir con el proceso administrativo de contratación hasta su conclusión final.
Indica también que, enterados de la solicitud realizada por el Director de Contrataciones, Bienes y Servicios de la Alcaldía, para la ejecución de la garantía de impugnación, se dirigieron ante el Alcalde Municipal constituido en la MAE, a efectos que se retire la petición de efectivizar la boleta de garantía o su inejecución; por cuanto, la Resolución Ejecutiva 624/2009, no establece ni ordena la ejecución de la boleta de garantía, por lo tanto la solicitud de ejecución de garantía, constituye un acto que usurpa funciones y constituye un grave exceso de poder que causa agravio, pues no existe mandato de la autoridad ejecutiva, en ese sentido la disposición del art. 103 del DS 0181, establece que la MAE, en la resolución que desestima el recurso o confirme la resolución impugnada, debe pronunciarse sobre la ejecución de la boleta, lo que no sucedió en la especie; por consiguiente, no es procedente el pago de la boleta de garantía, resultando inadecuada la actuación del servidor público y un grave exceso.
Concluye indicando que conforme dispone el art. 103 del DS 0181, el único facultado para ordenar la ejecución de garantías, es la MAE; sin embargo, dicha ejecución es ordenada y solicitada en forma directa por el director de contrataciones, bienes y servicios, constituyendo un acto ilegal, utilizar una supuesta instrucción emitida por la MAE del Municipio, cuando el mismo no instruyó dicho acto ni ordenó la ejecución de la boleta de garantía en la Resolución Ejecutiva 649/2009.
Por último indica que, la ratificación de ejecución de garantía, dirigida al Banco Unión S.A., efectuada por la MAE, el 25 de marzo de 2010, concurriendo en actuados administrativos aún pendiente la apertura de procedimiento administrativo, por la solicitud expresa de resolución fundamentada y por el que se pretende resolución expresa o acto administrativo, a fin de hacer prevalecer eventualmente por la vía de impugnación administrativa, derechos restringidos por la falta de pronunciamiento, comporta otro acto ilegal.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.4. Resolución
- rechazó
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Análisis previo a la admisibilidad del recurso de amparo constitucional
- 1. Exposición con precisión y claridad de los hechos
- 3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.
- i) Acreditar la personería del accionante
- Fragmento 11