Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 139/2011-RCA
Fecha: 11-Abr-2011
a)
Solicita se otorgue la tutela declarando su “procedencia” (sic), y en consecuencia: a) Se disponga la nulidad de obrados hasta fs. 154; es decir, hasta la notificación con el proveído de 25 de marzo de 2010 por el cual se tiene por radicada la apelación interpuesta por Óscar Luis Moreno Cabezas; b) Se dé cumplimiento al decreto de radicatoria, con noticia de partes; y, c) Que el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, dicte otra resolución debidamente fundamentada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR