AUTO CONSTITUCIONAL 139/2011-RCA
Fecha: 11-Abr-2011
improcedente in límine
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 151 de 28 de junio de 2010, cursante de fs. 179 a 180 vta., declaró improcedente in límine la acción, con el fundamento de que el accionante no observó el principio de subsidiariedad, por cuanto impugna la notificación practicada el 30 de marzo de 2010, con el proveído de 25 de marzo del mismo año, que radica la causa en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial y dispone sea con noticia de partes, sin las formalidades previstas en los arts. 121 y 122 del CPC; sin embargo, no efectuó algún tipo de reclamo, ni formuló el incidente de nulidad de notificación contra la misma, ante la autoridad judicial ordinaria.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR