AUTO CONSTITUCIONAL 144/2011-RCA
Fecha: 19-Abr-2011
I.
Por otra parte, es necesario verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, contenidos en el art. 97 de la LTC: I. Se ha dado cumplimiento al presente parágrafo, toda vez que la accionante actúa en causa propia; II. El nombre de las autoridades demandadas están señaladas, así como sus domicilios; III. Se expuso todos los hechos que le sirven de fundamento, como ser despedido el verbal al que fue sujeta la accionante, y los intentos que hizo para su reincorporación, estableciéndose el nexo de causalidad con los derechos que considera vulnerados y así como con el petitorio; IV. También se ha precisado cuales los derechos o garantías que se consideran restringidos, suprimidos o amenazados, al señalar la accionante como vulnerados los derechos al trabajo, a la salud de su hija, citando al efecto los arts. 15.III, 46 incs. 1) y 2), 70, 71, 109 y 110 de la CPE, dando cumplimiento al presente parágrafo; V. Se adjuntó las pruebas pertinentes, como ser la certificación emitida por el Área de Discapacidad, Rehabilitación y Habilitación Bio Psico Social, dependiente de la Dirección General de Promoción de la Salud y Deportes (fs. 3), nota del Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, dirigida a la accionante (fs. 5 a 6), y varias notas presentadas por la accionante solicitando su reincorporación (fs. 8 a 10) (fs. 22), así como otros documentos que la accionante considera pertinentes; VI. Asimismo con relativa claridad solicita se declare procedente la presente acción de amparo constitucional disponiendo la tutela de sus derechos constitucionales violados y sea reincorporada a su fuente laboral.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Excepción al principio de subsidiariedad ante la protección de los derechos fundamentales de las personas discapacitadas
- quienes frente a un despido intempestivo e injustificado, en virtud a la protección especial que gozan pueden acudir directamente ante la justicia constitucional
- pese a la condición de discapacidad grave de su hija
- I.