AUTO CONSTITUCIONAL 144/2011-RCA
Fecha: 19-Abr-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 26 de julio de 2010, cursante de fs. 65 a 75 vta., la accionante manifiesta que en febrero de 1998, fue incorporada a trabajar en la Unidad de Programación Fiscal, institución desconcentrada, que dependía del Ministerio de Hacienda, cerrándose dicha Unidad el 15 de julio de 2009, a través del Decreto Supremo (DS) 0207; sin embargo, conforme a la misma norma, dicho personal previa evaluación podría ser incorporado al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; empero, el 17 de agosto de ese año, la Directora General de Administración y Finanzas Territoriales de dicho Ministerio, le hizo conocer que prescindía de sus servicios a partir de ese momento, luego de haber hecho una supuesta evaluación con la Jefa de área.
Posteriormente de conocer sobre sus derechos al tener una hija con discapacidad grave, hizo el reclamo y petición de reincorporación a Luis Alberto Arce Catacora, Ministro de Economía y Finanzas Públicas; empero, su respuesta fue “NO PROCEDE”; por otro lado, Johnny Donato García Ayllón, Director General de Asuntos Administrativos del indicado Ministerio, remitió la nota MEFP/DGAA/009/2010 de 21 de enero, a la Defensora del Pueblo, con el mismo tenor de que su petición no procedía.
Finalmente, señala que la discapacidad de su hija no fue anunciada a la entidad ministerial a través de la vía escrita; sin embargo, todo el personal sabía la situación de su hija y que pese a ello le negaron su reincorporación, de manera absolutamente ilegal y arbitraria, sin haber considerado el derecho que le corresponde de acuerdo a lo que establece la Ley de la Persona con Discapacidad, Decretos Supremos 29608 de 18 de junio de 2008 y 27477 de 6 de mayo de 2004 que en su art. 5.II, se refiere a la situación de los progenitores que se encuentran a cargo de personas con discapacidad y ello los hace inamovibles de sus funciones.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Excepción al principio de subsidiariedad ante la protección de los derechos fundamentales de las personas discapacitadas
- quienes frente a un despido intempestivo e injustificado, en virtud a la protección especial que gozan pueden acudir directamente ante la justicia constitucional
- pese a la condición de discapacidad grave de su hija
- I.