AUTO CONSTITUCIONAL 144/2011-RCA
Fecha: 19-Abr-2011
pese a la condición de discapacidad grave de su hija
En el presente caso, la accionante señala que fue despedida verbalmente el 17 de agosto de 2009, por Claudia Cristina Ruiz Morales, Directora General de Administración y Finanzas Territoriales, pese a la condición de discapacidad grave de su hija, que era de conocimiento de la misma, razón por la que intentó su reincorporación sin que lo haya logrado; ahora bien, conforme al Fundamento Jurídico II.2., corresponde aplicar la excepción al principio de subsidiariedad, en el presente caso, como se evidencia de la certificación emitida por el Área de Discapacidad, Rehabilitación y Habilitación Bio Psico Social, dependiente de la Dirección General de Promoción de la Salud y Deportes, cursante a fs. 3, señala que la menor con carnet de identidad 6798613 LP, fue valorada por el equipo calificador del área de discapacidad, el 24 de noviembre del 2008, dentro el Programa del Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad (PRUN-PCD), “Habiéndose determinado que presenta una discapacidad MÚLTIPLE (FÍSICO MOTORA INTELECTUAL) Grado muy Grave (94%), según consta en el Certificado Único Nacional de Personas con Discapacidad” (sic), aspecto que sin duda da lugar a que su progenitora interponga directamente la presente acción, al verse también involucrados derechos de la menor con discapacidad, al respecto es necesario mencionar que la Constitución Política del Estado ha señalado en el art. 70 que: “es derecho de la persona con discapacidad, ser protegido por su familia y por el Estado”; en ese sentido, también se reconoce y garantiza ciertos derechos de sus progenitores o bien de las personas que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad, así lo reconoce el DS 27477 que en su art. 5.II, cuando establece que: “Los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad, en 1º (primer grado) en línea directa y hasta 2º (segundo grado) en línea colateral, gozarán también de inmovilidad funcionaria”, por ende es pertinente recordar al Tribunal de garantías que en aquellos casos donde se advierta que los derechos de una persona con discapacidad estén directamente involucrados al del accionante, como en el presente caso, donde el acto lesivo es el despido de una funcionaria con una hija con discapacidad, se hace aplicable la excepción al principio de subsidiariedad como ya se explicó.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Excepción al principio de subsidiariedad ante la protección de los derechos fundamentales de las personas discapacitadas
- quienes frente a un despido intempestivo e injustificado, en virtud a la protección especial que gozan pueden acudir directamente ante la justicia constitucional
- pese a la condición de discapacidad grave de su hija
- I.