Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 144/2011-RCA
Fecha: 19-Abr-2011
improcedencia in límine
La Sala Social Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 27 de julio de 2010, cursante de fs. 78 y vta., declaró la improcedencia in límine de la acción, al no haberse utilizado los recursos establecidos en el art. 64 y ss. de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Excepción al principio de subsidiariedad ante la protección de los derechos fundamentales de las personas discapacitadas
- quienes frente a un despido intempestivo e injustificado, en virtud a la protección especial que gozan pueden acudir directamente ante la justicia constitucional
- pese a la condición de discapacidad grave de su hija
- I.