Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 146/2011-RCA
Fecha: 19-Abr-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud a la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR el Auto 189/10 de 28 de julio de 2010, cursante de fs. 108 a 109 y vta., pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; y, en consecuencia, declarar IMPROCEDENTE la acción.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR