AUTO CONSTITUCIONAL 146/2011-RCA
Fecha: 19-Abr-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
El 30 de marzo de 2010, Oscar Chacón, Director Operativo a.i. de EMAS, emitió una comunicación interna indicando que cumpliría el turno correspondiente en sus funciones el 2 de abril de ese mismo año (feriado nacional); el 1 de abril, solicitó compensación por el día de turno, para el 5 de abril; empero, en dicha fecha el Jefe de Maestranza a.i., Ricardo Polo, informó que el “rodamiento desplazador” (sic) del camión basurero CL-07, estaba desecho y el disco de embrague, quemado.
El 7 de abril de 2010, el Gerente General y el Director Operativo, le solicitaron informe, por qué utilizó el compactador CL-07 el 2 de abril, sin autorización y sobre el desperfecto mecánico ocurrido mientras se encontraba a cargo del mismo, solicitud que respondió mediante nota de 8 de abril de ese año.
El 26 de abril del mismo año, el Gerente General de EMAS, Juan Carlos Mendoza, designó como Juez Sumariante a Julio César Sandi, autoridad que, el 5 de mayo, pronunció la Resolución Administrativa (RA) 03/10 de Apertura de Inicio de Proceso Administrativo, por la presunta vulneración de los arts. 57 incs. a), c), e), i), y k), 68, 69 y 75 inc. 5) del Reglamento de EMAS, aprobado el 24 de noviembre de 2006, concordado este último, con el art. 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales, disponiendo la apertura de término probatorio por el plazo de diez días hábiles, la suspensión temporal del desempeño de sus funciones sin goce de haberes, vulnerando el art. 70 del citado Reglamento; es decir, sin previo proceso; y, la designación, como Oficial de Diligencias, a Carlos Edgar Vedia Gil; todo ello, sin considerar que la supuesta autoridad competente, a título de autoridad sumariante, no se nombró la primera semana hábil del año 2010, vulnerando los arts. 12.I inc. a) y II, 18, 21, y 22 del Decreto Supremo (DS) 26237 de 21 de junio de 2001, situación que implica que el sumario administrativo carece de eficacia jurídica.
El 6 de mayo de 2010, extrañamente consta un preaviso suscrito por el Sumariante, en el que se indica el intento de encontrarlo en su domicilio y consta la firma de “Félix Tapicería Chambi”, quien dice, no recibió ni firmó ninguna citación; sin embargo, habiendo solicitado la vacación respectiva, se concedió la misma y transcurrió del 4 de abril al 28 de mayo del mismo año; así, recién ante el llamado de la Secretaria de EMAS, el 7 de mayo de ese año, se presentó en sus oficinas y firmó la cédula sin recibir ninguna documentación.
El 10 de mayo de 2010, sin la presencia de su abogado, prestó declaración informativa; el Sumariante, pronunció la RA final 03/10 de 24 de mayo del mismo año, determinando la existencia de responsabilidad administrativa y el retiro definitivo de sus funciones, que “…se habría notificado vía cédula en la misma fecha y de acuerdo al art. 18 del DS 26319” (sic); además, el 31 de mayo, se emite la Resolución que declara la ejecutoria del proceso administrativo y el Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.) de EMAS, Carlos Edgar Vedia Gil, el 2 de junio, entrega la comunicación interna de destitución del cargo de “Jefe de Maestranza”, sin percatarse que el cargo que desempeñaba ese momento era de chófer, habiéndose intentado en forma posterior, hacer firmar ante Notario de Fe Pública otro memorándum, con hostigamientos respecto a que no tendría beneficios sociales.
Justifica la presentación de fotocopias simples del Reglamento Interno de Procesos Administrativos, Resoluciones de Directorio y otros documentos, argumentando que inclusive solicitó los mismos en fotocopias legalizadas mediante requerimiento Fiscal, empero, se negó su petición con argumentos irracionales.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR