AUTO CONSTITUCIONAL 146/2011-RCA
Fecha: 19-Abr-2011
improcedente in límine
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Auto 189/10 de 28 de julio de 2010, cursante de fs. 108 a 109 vta., declaró improcedente in límine la acción, con el fundamento expuesto en sentido que es de aplicación el principio de subsidiariedad, por cuanto el accionante no utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; considerando que la Resolución del Sumariante es pronunciada en primera instancia, dentro de un proceso interno seguido contra el accionante; existen vías administrativas de impugnación para reclamar todos los actos de esa etapa sumarial considerados infracciones a sus derechos y garantías, antes de acudir a la acción de amparo constitucional; en consecuencia, el caso se adecúa a la improcedencia prevista en el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR