AUTO CONSTITUCIONAL 147/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 147/2011-RCA

Fecha: 19-Abr-2011

II.4.1. Sobre el argumento del Tribunal de garantías

Respecto al argumento expuesto en base al principio de subsidiariedad en la presente acción, con relación a la Resolución 101/2009, de admisión de querella por el delito de estafa, pronunciada por el Juez Tercero de Sentencia, cursante a fs. 39 del expediente, al indicar el Tribunal de garantías que la misma no fue impugnada a través del recurso de apelación respectivo; resulta necesario aclarar que la imputada, ahora accionante, presentó la objeción contra la querella prevista en el art. 291 del CPP, ante tal situación el Juez ordenó que el querellante subsane la omisión sobre su personería; presentado el escrito respectivo, éste consideró que la parte querellante subsanó la misma, y pronunció la Resolución 101/2009, admitiendo la querella; sin embargo, la accionante, insistió en que el poder 1493/2008 otorgado por la Cooperativa “SAL SI PUEDES” Ltda. a Daniel Ezequiel Aruquipa Aruquipa y René Rada Calderón -querellantes- no cumplia los requisitos formales para la representación de una persona jurídica; y, con ese argumento, alegando la existencia de actividad procesal defectuosa, reiteró su solicitud de nulidad de obrados precisamente hasta la Resolución de admisión de la querella, que mediante Resolución 13/2010, cursante de fs. 59 a 62, la Jueza Segundo de Sentencia, ahora demandada, declaró improbada; de ello se infiere que, la accionante impugnó la misma, con la interposición de dicho incidente, situación que implica que el argumento expuesto por el Tribunal de garantías no es evidente.