AUTO CONSTITUCIONAL 147/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 147/2011-RCA

Fecha: 19-Abr-2011

improcedente in límine

La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 28 de julio de 2010, cursante a fs. 73 y vta., declaró improcedente in límine la acción, con el fundamento de que la accionante no observó el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional; tal es así, que si bien la Resolución 13/2010, pronunciada por la Jueza Segunda de Sentencia, no admitía recurso ulterior, la Resolución 101/2009, del Juez Tercero de Sentencia, que admitía la querella, era susceptible de impugnación a través del recurso de apelación, “al ser evidente que los querellantes no acreditaron su representación legal a nombre de la Cooperativa Minera pese a la conminatoria de que se subsane dicha omisión” (sic); en consecuencia, resulta de aplicación el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).