AUTO CONSTITUCIONAL 147/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 147/2011-RCA

Fecha: 19-Abr-2011

II.4.2. Inobservancia del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional

Analizado el contenido y los antecedentes de la acción respecto a las causales de improcedencia o inactivación de la acción, previstas en el art. 96 de la LTC, y las subreglas desarrolladas por la jurisprudencia constitucional, conforme se dejó establecido en el Fundamento Jurídico II.3 del presente Auto Constitucional, el razonamiento del Tribunal de garantías, respecto a que la Resolución 13/2010, cursante de fs. 59 a 62, que resuelve la solicitud de nulidad de obrados, hasta la Resolución 101/2009, -de admisión de la querella-, por actividad procesal defectuosa, cursante de fs. 57 a 58 vta., no admite recurso de apelación al no estar prevista en el art. 403 del CPP, no es evidente.

En consecuencia, la accionante no agotó el recurso idóneo de apelación previsto en el art. 403 del CPP, contra la Resolución de 13/2010, con carácter previo a acudir ante la jurisdicción constitucional a través de la presente acción de amparo constitucional; explicado el principio de subsidiariedad en la presente acción en el Fundamento Jurídico II.2, y que la decisión judicial que resuelve un incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, en el Fundamento Jurídico II.3, puede ser objeto de un recurso de impugnación como es la  apelación, la problemática formulada, se encuentra dentro de la causal de improcedencia de la acción prevista en el art. 96.3 de la LTC y la subregla 1.b establecida en la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre.