AUTO CONSTITUCIONAL 149/2011-RCA
Fecha: 27-Abr-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 7 de julio de 2010, cursante de fs. 84 a 90 vta., el accionante asevera que en el proceso penal seguido en contra de su representado, por el delito de violación, el Juez cautelar, por Resolución 41/2010 de 2 de febrero, dispuso la detención preventiva, omitiendo pronunciarse expresamente en relación al incidente de actividad procesal defectuosa absoluta y competencia territorial interpuesta por su parte, sin precisar si los mismos son admitidos o rechazados, considerando por ello que la referida Resolución no es susceptible de ningún recurso ordinario, dado que las cuestiones incidentales no ameritan recurso de apelación tal como dispone el art. 403 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y la jurisprudencia constitucional.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- I.4..Resolución del Tribunal de garantías
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- reglas y subreglas
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR