Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 149/2011-RCA
Fecha: 27-Abr-2011
I.3. Petitorio
Solicita se conceda la acción y se declare nula y sin valor legal alguno la Resolución 41/2010; ordenándose la inmediata remisión de obrados al juez competente del Distrito Judicial de Chuquisaca, a efectos de asumir conocimiento, en su condición de juez natural en razón del territorio y asuma pleno conocimiento de la causa, resolviendo los incidentes de actividad procesal defectuosa, planteados por la defensa de su mandante y se disponga su inmediata libertad de su mandante para que asuma plena defensa del proceso ante el juez natural competente así como las autoridades del Ministerio Público que conozca la causa.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- I.4..Resolución del Tribunal de garantías
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- reglas y subreglas
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR