Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 149/2011-RCA
Fecha: 27-Abr-2011
II.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
De acuerdo a la doctrina constitucional, el análisis de los supuestos de improcedencia reglada en el art. 96 de la LTC, debe ser efectuada con carácter previo a los requisitos de admisibilidad, previstos en el art. 97 de la misma Ley; en ese sentido, dadas las características de la presente demanda de amparo pasamos a desarrollar el carácter subsidiario que rige a la acción de amparo constitucional.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- I.4..Resolución del Tribunal de garantías
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- reglas y subreglas
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR