AUTO CONSTITUCIONAL 158/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 158/2011-RCA

Fecha: 29-Abr-2011

1)

El accionante solicita a través de la presente acción: 1) Se deje sin efecto la Sentencia pronunciada por la Jueza Segunda de Instrucción de Familia, dentro del proceso de asistencia familiar; por cuanto, habiendo instaurado el proceso de divorcio ante la Jueza Tercera de Partido de Familia, ésta, ordenó la remisión de antecedentes para su acumulación respectiva; y pese a ello, la Jueza Segunda de Instrucción de Familia, no cumplió con la misma, fallando en el fondo en la demanda de asistencia familiar; y, 2) Se ordene el envío de antecedentes a la Jueza Tercera de Partido de Familia.

Analizado el contenido y los antecedentes de la acción, respecto a las causales de improcedencia o inactivación, previstas en el art. 96 de la LTC y las subreglas desarrolladas por la jurisprudencia constitucional, se concluye que el accionante inobservó el principio de subsidiariedad, por cuanto presentó la acción tutelar sin antes acudir a la autoridad jurisdiccional, que dispuso la remisión de los antecedentes del proceso de asistencia familiar para su acumulación al de divorcio; es decir, a la Jueza Tercera de Partido de Familia, a través del recurso de reposición bajo alternativa de apelación.

No consta en antecedentes la resolución por la que indica el accionante, que la Jueza Segunda de Instrucción de Familia, determinó el “no” envío de los antecedentes y una vez concluida la tramitación del proceso por asistencia, asumiendo conocimiento de la misma; tampoco consta en antecedentes la impugnación respectiva, ante la misma autoridad a través del recurso de reposición bajo alternativa de apelación, previstos en los arts. 215 y 219 del Código de Procedimiento Civil (CPC), con carácter previo a acudir ante la jurisdicción constitucional a través de la presente acción.

Expuesto el principio de subsidiariedad en el Fundamento Jurídico II.2, conforme a lo manifestado precedentemente, la problemática formulada, se encuentra dentro de la causal de improcedencia de la acción, prevista en el art. 96.3 de la LTC y la subregla 1.b establecida en la referida SC 1337/2003-R.