Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 158/2011-RCA
Fecha: 29-Abr-2011
a)
Solicita se otorgue la tutela; y en consecuencia: a) Dejar sin efecto la Sentencia 45/2009 de 24 de diciembre, pronunciada por la Jueza Tercera de Instrucción de Familia y el Auto de Vista 05/2010, dictado por el Juez Primero de Partido de Familia; y, b) Disponer que el proceso por asistencia sea remitido con las formalidades legales ante la Jueza que conoce la causa de divorcio, a efectos de realizar la defensa material y técnica.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- 1)
- APROBAR