Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 158/2011-RCA
Fecha: 29-Abr-2011
improcedente in límine
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Auto 241/10, cursante de fs. 38 a 40 vta., declaró improcedente in límine la acción, con el fundamento de que el accionante no observó el principio de subsidiariedad, por cuanto no impugnó la Resolución que ordenó la no remisión del expediente para su acumulación y la Resolución del incidente ante la Jueza Segunda de Instrucción de Familia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- 1)
- APROBAR