AUTO CONSTITUCIONAL 165/2011-RCA
Fecha: 29-Abr-2011
a)
La Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 30 de septiembre de 2010, otorgó a la accionante el término de cuarenta y ocho horas para subsanar lo siguiente: a) Concretar su pretensión de manera objetiva, señalando con precisión los hechos, actos ilegales u omisiones que se acusa a las autoridades accionadas de manera objetiva como vulneratorios de derechos fundamentales y garantías constitucionales; b) Fundamentar de manera objetiva la relación de causalidad entre los hechos, derechos violados y/o el acto ilegal que acusa a las autoridades accionadas, identificando cada derecho lesionado y explicando los motivos por los que los considera lesionados así como la forma en que se habrían vulnerado; c) Explique el nexo de causalidad entre los hechos y los derechos fundamentales y las garantías constitucionales que se acusan como vulnerados; d) Concretar cual la pretensión que solicita; e) Acompañar las pruebas en las que funda su pretensión; f) Señalar las generales de los terceros interesados; y g) Acreditar si efectivamente se ha agotado la vía, puesto que la acción de amparo constitucional no es sustitutiva de otro recurso.