AUTO CONSTITUCIONAL 165/2011-RCA
Fecha: 29-Abr-2011
requisitos de contenido
Asimismo, corresponde aclarar al Tribunal de garantías que el trámite que impetró en la presente acción de amparo constitucional, fue errada, toda vez, no correspondía otorgar el término de cuarenta y ocho horas a la accionante, para subsanar los requisitos de contenido establecidos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC, referidos a exponer con precisión y claridad los hechos que sirven de fundamento, la precisión de los derechos que se consideran restringidos y la precisión del amparo que se solicita, pues dichos requisitos no admiten que ante su inobservancia, sean subsanados dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas previstas por el art. 98 de la citada Ley; consiguientemente, en caso que el juez o tribunal de garantías, evidencie la falta de alguno de los requisitos de contenido, deberá directamente rechazar in límine la acción, sin otorgar plazo alguno para su subsanación; aspectos que necesariamente deberán ser observados a futuro, por el Tribunal de garantías, para la tramitación correcta de la acción de amparo constitucional.