AUTO CONSTITUCIONAL 165/2011-RCA
Fecha: 29-Abr-2011
trámite de apelación de un
En el presente caso, el acto que se cuestiona de ilegal es la Resolución 136/2010 de 25 de mayo, que anuló el Auto de concesión de alzada, del recurso de apelación que interpuso la accionante contra el Auto de 4 de diciembre de 2009, como menciona en una interpretación errónea de la norma procesal civil que rige el trámite de apelación de un auto interlocutorio simple y no definitivo.
Ahora bien, corresponde ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad establecido en el art. 97 de la Ley 1836, en tal sentido corresponde señalar que respecto a los requisitos de fondo o de contenido establecidos en el mismo artículo parágrafos III, IV y VI, se establece de la lectura del memorial de demanda que la accionante si dio cumplimiento a los mencionados parágrafos pues, la accionante hace una relación de los hechos, señalando que no se dio cumplimiento a la Sentencia 85/2006 y su Auto complementario, y que el Auto impugnado pretende que la misma sin que se le haya devuelto el monto de su anticrético salga de la vivienda, señalando además cual el derecho que considera vulnerado como es el debido proceso, solicitando se admita la acción de amparo constitucional y anule la Resolución 136/2010 de 25 de mayo, ordenado se le cancele el pago de honorarios realizados al abogado, teniendo en cuenta que la factura se encuentra respaldada por Impuestos Nacionales, y se haga devolución del dinero entregado en el contrato y el pago de costas ordenada en la Sentencia Ejecutoriada 85/2006 de 6 de octubre, mas pagos de daños y perjuicios. De esta manera, queda establecido la relación de causalidad, conforme lo determinó la mencionada SC 0365/2005-R al expresar: "El elemento normativo, es decir, a los derechos o garantías que con esos hechos hubieren sido lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión."
Por otro lado, se ingresa a verificar el cumplimiento de los requisitos de forma, previsto en el art. 97.I, II y V de la citada Ley, señalando al efecto que la accionante al actuar en causa propia a dado cumplimiento al parágrafo I, así como ha mencionado el domicilio de la autoridad demandada; empero omitió específicamente señalar el nombre y domicilio del tercero interesado, siendo que el auto impugnado a sido dictado dentro del proceso civil seguido por Julia Ovando Sandoval contra Zulma Jhenny Lima Vargas, sobre “cumplimiento de obligación”; así también, no ha dado cumplimiento al parágrafo V, pues no adjuntó el Auto de 4 de diciembre de 2009, ni sus notificaciones; no obstante, al tratarse de requisitos de forma corresponde otorgar a la accionante el plazo previsto en el art. 98 de la LTC, a efectos de subsanar la observación realizada.