AUTO CONSTITUCIONAL 165/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 165/2011-RCA

Fecha: 29-Abr-2011

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2010, cursante de fs. 29 a 36 vta., la accionante señala que ante el incumplimiento del contrato de anticrético de 26 de diciembre de 2000, por parte de Zulma Yhenny Lima Vargas, el 4 de junio de 2004, formalizó la demanda de cumplimiento de obligación, dictándose la Sentencia 85/2006 de 6 de octubre, declarando probada la demanda interpuesta por la -hoy accionante-, disponiéndose en ejecución de sentencia la restitución de $us3 500.-(tres mil quinientos dólares estadounidenses), del capital del anticrético, dentro de tercero día y bajo conminatoria, “de quien se obliga de su parte, a la devolución de la casa en igual plazo, luego del pago de la acreencia” (sic).

Agrega que pidió complementación de costas, por lo que se complementó la Resolución 85/2006 el 20 de octubre, quedando ejecutoriada la Sentencia y su complementación; es así, que para el pago de costas presentó iguala profesional y adjuntó factura de Bs7 000.- (siete mil bolivianos), factura respaldada por impuestos nacionales de la ciudad de La Paz; no obstante, la Jueza Octava de Instrucción en lo Civil, parcializándose con la parte demandada, dictó un insólito Auto de 4 de diciembre de 2009, determinando dar cumplimiento a la Sentencia pronunciada, restituyendo el inmueble objeto de la demanda a favor de la propietaria, concediéndosele el plazo adicional de tres días, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento en su contra, razón por la que apeló dicha determinación, solicitando se de estricto cumplimiento a la Sentencia 85/2006, asimismo, recusó a la Jueza por haber ordenado se remita ante el Ministerio Público en caso de que no desocupe la vivienda, siendo que no recibió un solo centavo del dinero que según escritos presentados por la demandada, se encontraban depositados,  sin que la Jueza hiciera entrega del dinero, dejándola sin recursos económicos para alquilar una nueva vivienda; sin embargo, el expediente, paso a conocimiento del Juzgado Noveno de Instrucción en lo Civil y Comercial, que ordenó se remita ante el Juzgado superior la apelación presentada, donde Luis Araoz Torrez en suplencia legal del Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, dictó la Resolución 136/2010 de 25 de mayo, anulando el Auto de concesión de alzada, y disponiendo la ejecutoria del Auto de 4 de diciembre de 2009, incurriendo en error de interpretación de la norma procesal civil que rige el trámite de apelación de un auto interlocutorio simple y no definitivo.