III. La SC 2028/2010-R de 9 de noviembre que motiva la disidencia
Ahora bien, de conformidad a lo explicado en el anterior fundamento de esta disidencia, en virtud al derecho reclamado -al trabajo- y la inmediatez con que debe ser tutelado, no corresponde exigir el agotamiento de la vía judicial si previamente las recurrentes acudieron a la vía administrativa establecida por el DS 28699 de 1 de mayo de 2006.
Cabe resaltar, por otra parte, que no tiene mayor trascendencia, para denegar la tutela, la existencia de una Resolución favorable por parte de la Dirección Departamental del Trabajo, pues, a efecto de ingresar al análisis de fondo, y tener por cumplido el principio de subsidiariedad, solamente debió demostrarse que se acudió ante la Dirección Departamental del Trabajo con su solicitud, lo que efectivamente aconteció en el caso analizado, pues las recurrentes presentaron sus solicitudes de reincorporación ante dicha Dirección el 18 de marzo de 2008, e independientemente a la existencia o no de una Resolución -favorable o desfavorable- correspondía que se ingrese al análisis de fondo del problema jurídico planteado, debido al tiempo transcurrido entre la solicitud (18 de marzo de 2008), y la fecha de presentación del amparo constitucional (13 de mayo de 2008), esto con la finalidad de tutelar inmediatamente el derecho al trabajo de las recurrentes.
- I. El amparo constitucional: Su configuración en la actual Constitución Política del Estado y el plazo de caducidad
- Garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- la inmediatez
- justicia material
- el valor de la justicia
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- oportuna y efectiva de los derechos e intereses legítimos
- precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales”.
- oportuna y efectiva
- la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral'
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III. La SC 2028/2010-R de 9 de noviembre que motiva la disidencia
