Sentencia: 2028/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2028/2010-R

Fecha: 01-Abr-2011

oportuna y efectiva

Esta conclusión, por otra parte, es  refrendada por el contenido del derecho de acceso a la justicia previsto en el art. 115 de la CPE, pues la norma constitucional establece que la protección de los jueces y tribunales respecto a sus derechos e intereses legítimos, debe ser oportuna y efectiva; de ahí, precisamente, la necesidad de orientar la labor del juzgador mediante principios que posibiliten la protección del derecho de manera efectiva, sin que las exigencias formales impidan su protección oportuna y efectiva; pues, no debe de olvidarse que una de las finalidades de la justicia constitucional es precautelar el respeto y la vigencia de derechos y garantías constitucionales.

A lo señalado, debe agregarse que el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, en el art. 10, respecto a la reincorporación del trabajador despedido de forma injustificada, señala que éste puede acudir ante el Ministerio del Trabajo solicitando su reincorporación, estableciendo, por tanto,  la vía administrativa para dicho fin, lo que sin duda simplificó la tutela al derecho al trabajo, pues antes, la reincorporación sólo podía ser solicita por la vía judicial, con la demora y el costo adicional correspondiente para el trabajador.

En ese entendido, existiendo una vía administrativa previa a la judicial, debe precisarse que no es necesario agotar esta última para acudir a la justicia constitucional; pues, por una parte -conforme se tiene señalado- el derecho al trabajo debe ser tutelado de manera inmediata y, por otra, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 0374/2002-R y 1800/2003-R, entre otras,  el agotamiento de los recursos debe darse dentro de la vía administrativa, no siendo exigible agotar la judicial.